Brexit. Viajes de turismo después del Brexit

No somos expertos en extranjería y no pretendemos serlo. Desafortunadamente, no podemos ayudar mucho y prestar la asistencia que puedan requerir en la materia nuestros clientes ingleses. Sin embargo, nos gustaría hacer nuestra pequeña contribución y arrojar algo de luz sobre el nuevo estatus de los residentes en Reino Unido después del Brexit, dando algunas pistas:

Tomando en consideración el Código de Fronteras Schengen, su transposición a Derecho Español y otras normas internas, podemos afirmar que los residentes en Reino Unido se enfrentan a las siguientes restricciones de viaje:

  1. Aunque NO es necesario VISADO para 2021, se requerirá una autorización (ETIAS) desde 2022 en adelante. De momento no hay mucha información al respecto.
     
  2. Se permite una estancia de 90 días por cada periodo de 180 días. Ambos comienzan cuando un residente en Reino Unido cruza cualquier frontera exterior Schengen. Veamos algunos ejemplos:

    • Kevin vuela de Heathrow a Mallorca el 1 de enero de 2021 y regresa el 31 de marzo (90 días = 31+28+31). Kevin no podrá volver a España antes del 30 de junio.
    • Jane viaja en Ferry desde Portsmouth a Bilbao el 5 de abril de 2021 y permanece 10 días antes de regresar a Reino Unido. En este caso, Jane podrá volver y permanecer en España por 80 días más antes del 1 de octubre.

    Estancias superiores requieren una prórroga del plazo inicial que solamente será concedida en casos excepcionales y por circunstancias extraordinarias. Alternativamente, se puede solicitar una autorización de residencia temporal no lucrativa que dura 1 año, aunque no suele encajar con el motivo y la duración de un viaje de turismo.
     
  3. Aunque el VISADO no es necesario, el pasaporte debe haberse expedido dentro de los 10 años anteriores y ser válido durante los 6 meses posteriores a la fecha prevista de salida de la zona Schengen.
     
  4. Adicionalmente, tendrán que justificar el objeto y las condiciones de la estancia prevista. Por ejemplo, en los viajes de turismo deberá mostrarse la reserva del hotel. Particularmente, en el caso de la mayoría de nuestros clientes, una copia de la escritura de compra de la casa debería ser suficiente.
     
  5. Además, deberán probar medios suficientes de subsistencia. La normativa interna considera “suficiente” una cantidad equivalente al 10% del salario mínimo interprofesional por persona y día de estancia, con un mínimo del 90% de dicho salario, en todo caso. Para 2021, estas cantidades se fijan en 95€ por persona y día, con un mínimo de 855 €.
    La disposición de estos fondos podrá acreditarse en efectivo o mostrando cheques certificados, cheques de viaje, cartas de pago o tarjetas de crédito, que deberán acompañarse de un extracto bancario o libreta bancaria actualizada (cartas de bancos o extractos bancarios por internet no serán aceptados); cualquier otro medio de prueba que acredite de manera fehaciente la cantidad disponible en tarjeta de crédito o cuenta corriente, debería ser aceptado también.

 

Personalmente no podemos imaginar a la Policía Nacional comprobando toda esta documentación a cada pasajero que llegue a Mallorca desde Reino Unido, por lo que, en nuestra opinión, es razonable esperar controles aleatorios. En consecuencia, consideramos aconsejable preparar una carpeta con toda la documentación que necesariamente deberá traer consigo durante su próximo viaje a Mallorca

Si necesita más información o consejo en la materia, le recomendamos que se ponga en manos de un experto. Olvide por un momento el COVID y prepárese para su próximo viaje a la isla una vez que la crisis sanitaria sea historia.