Mayor blindaje para los administradores de sociedades

Francisco Llabrés Enseñat
Publicado en IBeconomia

Quienes hayan venido leyendo mis artículos sabrán que he venido reiterando la conveniencia de emprender por medio de sociedades de responsabilidad limitada, habida cuenta del agravio comparativo que sufren quienes emprenden por cuenta propia frente a quienes lo hacen mediante una sociedad.

Frente a la tomadura de pelo (si me permiten la dureza de la expresión) de la figura del emprendedor de responsabilidad limitada, el legislador ha agrandado todavía más la distancia entre el emprender a título personal y el emprendedor que lo hace mediante sociedades, con la promulgación de la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, que modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo.

Sin embargo, los no residentes, como no lo eran de ninguna Comunidad Autónoma, han venido tributando al Estado, sin poder beneficiarse de ninguna de las deducciones autonómicas.
Si hasta ahora el principio de las sociedades capitalistas, de la limitación del riesgo del socio a su aportación en el capital social, se veía contrapesada por la responsabilidad del administrador social (que en las pequeñas empresas que forman el tejido empresarial balear, suele coincidir con la propiedad), ahora esta última responsabilidad, la del administrador, quedará también muy blindada.

La ley 31/2014 introduce un nuevo artículo en la Ley de Sociedades de Capital, concretamente, el 226, el cual ya tiene el sugerente título de Protección de la discrecionalidad empresarial, y que establece que, en el ámbito de las decisiones estratégicas y de negocio, sujetas a la discrecionalidad empresarial, el estándar de diligencia de un ordenado empresario se entenderá cumplido cuando el administrador haya actuado de buena fe, sin interés personal en el asunto objeto de decisión, con información suficiente y con arreglo a un procedimiento de decisión adecuado.

Se consagra con ello la inmunidad del administrador, en cuyas decisiones, salvo que haya hecho las cosas mal y lo haya hecho a propósito, no podrá entrar un juez. No se escapa que esta reforma legislativa, escondida dentro de una Ley que de cara a la galería precisamente sale para endurecer el control a los administradores de sociedades cotizadas (no faltan casos en las noticias todos los días que así lo piden a gritos), responde a criterios ideológicos de fomentar el riesgo empresarial, de forma que se anima al emprendedor a que pueda ir más allá de las reglas existentes, siempre dentro del respeto a la Ley.

Con ello, se consigue limitar no solamente la responsabilidad del socio a su cuota de capital, sino la del administrador que asume riesgos empresariales siempre y cuando estos riesgos sean de juicio, es decir, que sean riesgos de verdad, y no ilegalidades. Una vuelta más de tuerca a la diferencia entre quienes emprenden mediante sociedades de responsabilidad y quienes lo hacen a título personal, de los que, pese a tenerlo todo en contra, todavía quedan.